
La Justicia prohíbe que se publique el nombre del comisario imputado que hizo apología de los crímenes de lesa humanidad
Pasaron 48 años de la última dictadura cívico militar en la Argentina, las abuelas de Plaza de Mayo recuperaron 137 nietos que habían sido apropiados, suman 1.173 las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad en el país y aún existen mentes nostálgicas de aquella oscuridad sangrienta.
Mal que nos pese no se puede interpretar otra cosa ante actitudes como la vivida hace unos meses en San Antonio Oeste que tuvo repercusión nacional y generó la intervención judicial.
UN FALCON VERDE
En una audiencia le fueron formulados cargos a un comisario que, el 19 de noviembre pasado, compartió en su estado de whatsapp un video en el que se puede ver “un Ford Falcon color verde, con música militar de fondo” contenido al que agregó el texto ‘Q se agarren los chorros jaja’. Al momento de realizar la publicación el imputado ocupaba un alto cargo en una unidad policial de San Antonio Oeste.
En la audiencia la fiscal Yanina Estela destacó que esa publicación se realizó apenas conocidos los resultados de las elecciones generales que llevaron a Javier Milei a la presidencia de la Nación.
Tanto la denuncia realizada por quien en aquel momento se desempeñaba al frente de la Secretaria de Derechos Humanos de la provincia, como la posterior redacción del hecho delictivo que se le imputó en la audiencia, mencionaron que compartir esa publicación implica “una apología a crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de la última Dictadura Militar en la Argentina, en los que el vehículo mencionado era de uso oficial de las fuerzas armadas y de seguridad, empleado -en los hechos- para la comisión de delitos por miembros de esas fuerzas”.
La calificación legal endilgada es la de apología del delito, considerándose al policía autor del mismo de conformidad con los Arts. 45 y 213 del Código Penal.
Según la información difundida desde prensa de la Procuración General de Río Negro, la fiscal tuvo en cuenta la denuncia penal de un hecho realizado por un funcionario en un ámbito público destinado a llegar a gran cantidad de personas. La publicación implicó para el comisario un sumario disciplinario que también fue incorporado como evidencia junto con numerosas entrevistas, entre ellas a una periodista que a raíz de la publicación realizó una nota replicada luego por medios regionales y nacionales.
COMISARIO SIN NOMBRE
Santiago Güenumil, el abogado defensor del comisario se opuso a la formulación de cargos y el juez de Garantías, Favio Corvalán rechazó tal planteo y dispuso la apertura de la investigación penal preparatoria por el término de dos meses.
No obstante llamó poderosamente la atención la decisión del juez Corvalán de prohibir la divulgación de los datos personales del imputado, haciendo lugar al pedido de la defensa, y a pesar de la oposición de la fiscal.
Respecto del sumario al que hizo mención la fiscal “Lo Principal” pudo establecer que aún se encuentra en trámite y que el comisario que la Justicia prohíbe identificar cumple funciones en la Jefatura.
¿PROHIBICION SIN FUNDAMENTO?
La prohibición dispuesta por el juez en este caso no sólo no se puede entender sino que contradice la voluntad del propio imputado que publicó en su whatsapp lo que hoy se le imputa como delito.
Es absolutamente entendible y desde este medio se respeta a rajatablas no publicar la identidad de un abusador en protección no de él, sino de las víctimas. La misma medida se aplica en el caso de un menor de edad implicado en alguna causa judicial porque está prohibido por la Ley.
Pero no se entiende esta prohibición de identificar a un servidor público como debe ser un policía y mucho más un comisario que se supone ejemplo para el resto y que llega a la Justicia por “apología del delito”. Nada menos que de crímenes de lesa humanidad.
EL CODIGO EXIGE OTRA COSA
Por otra parte, esta prohibición del juez Corvalán también contradice o no se ajusta a lo que establece el Código Procesal Penal de Río Negro que en su artículo 73 además de señalar que las audiencias son pública consigna que “el juez o tribunal podrá decidir fundadamente que se realice total o parcialmente en forma privada cuando: 1) Se afecte directamente el pudor, la vida privada o ello implique una amenaza para la integridad física de alguno de los intervinientes. 2) Peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial cuya revelación pueda causar un perjuicio grave. El Tribunal podrá imponer a las partes que intervinieren en el acto el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron”.
Además el artículo 74 del mismo Código hace referencia a los medios de comunicación consignando que “los representantes de los medios de difusión podrán presenciar las audiencias e informar al público sobre lo que suceda. El juez o el tribunal señalarán en cada caso las condiciones en que se ejercerán esas facultades y, por resolución fundada, podrá imponer restricciones cuando sea perjudicial para el desarrollo del debate o puedan afectarse los intereses indicados en el artículo anterior”.
En este caso el juez no fundamentó la prohibición. Sólo hizo lugar al pedido del abogado defensor que tampoco expresó fundamentación alguna aunque esta es obligación del magistrado, según lo que el Código establece.
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