
La Justicia ordenó a una mujer a cumplir con el calendario de vacunación para su hijo menor de edad
La Jueza de Familia de Viedma, María Laura Dumpé, titular del Juzgado nro 7 ordenó a una mujer ajustarse al calendario de vacunación obligatorio dispuesto por ley para su hijo menor de edad, bajo apercibimiento de disponer las medidas compulsivas que sean necesarias para ello. Dispuso además que en un plazo de 10 días, realice
La Jueza de Familia de Viedma, María Laura Dumpé, titular del Juzgado nro 7 ordenó a una mujer ajustarse al calendario de vacunación obligatorio dispuesto por ley para su hijo menor de edad, bajo apercibimiento de disponer las medidas compulsivas que sean necesarias para ello. Dispuso además que en un plazo de 10 días, realice la primera presentación del carnet vacunatorio que deberá ser exhibido por secretaria en original y aportar copia para el expediente.La Magistrada también estableci ó que deberá acreditar en el expediente cada dosis sucesiva de vacunación que le sea aplicada, pudiendo el ministerio pupilar requerir toda la información que considere pertinente tanto a la madre como a los servicios de salud que utilicen.
La presente causa judicial se originó a raiz de una presentación del Hospital Dr. Pedro Bianchi de Sierra Grande, que ante la negativa sistemática de la madre a acceder al plan obligatorio de vacunación, realizó la correspondiente presentación judicial. Se informó en la oportunidad que el niño, sólo fue vacunado al momento de su nacimiento y que posteriormente su madre, se negó a concurrir al nosocomio para completar el plan de vacunación.
En las diferentes actuaciones se reseñó que la mujer se mostró reticente frente a cualquier sugerencia en beneficio de la salud de s u hijo, sosteniendo que la negativa es en pos de su protección, ya que según argumentó “las vacunas tienen componentes que dañan la salud y en la documental respaldatoria que fundamenta su negativa a la vacunación del niño, acompañó escritos y copias de libros en los que se puso de resalto la inconveniencia de la vacunación de los niños, los componentes de las vacunas (declarados y no declarados), sus efectos adversos y su efectividad.”
La Jueza Dumpé señaló que “en el caso que nos ocupa la madre se niega a vacunar a su pequeño hijo (1 año de edad) argumentando sus creencias personales, su religión y el hecho de que considera que las políticas de vacunación son un engaño a la población porque constituyen un gran negocio del Estado. Propone porporcionar una alimentación sana y equilibrada basada en vegetales, granos y semillas, aclarando que no limitará el contacto de su hijo con otros niños vacunados o no. Solicitó se le autorice a vacunar luego de los dos años de edad, respetando el desar rollo inmunológico del bebé. Sin embargo cuando se la intimó fehacientemente a que porporcione en plan de salud alternativo para su hijo no acompañó ninguno, lo que permite presumir su inexistencia. “
Expresó que “no está tampoco en tela de juicio que la progenitora tenga de acuerdo a sus propias convicciones, buenas intenciones en su opción «antivacunas», pero es necesario que comprenda, que este punto no es de la órbita de la decisión y apreciación familiar.”
Luego de citar profusa jurisprudencia indicó que “…el interés superior del niño se circunscribe en el caso concreto a garantizar su derecho a la salud, su derecho a gozar de los avances de la ciencia que lleva implícito el de hacer uso de las medicinas y recursos médicos existentes para prevenir enfermedades ya erradicadas por el plan nacional de vacunación, el que el Estado debe priorizar, en caso de conflicto, aún a co sta del derecho de sus progenitores..”.
Concluyó que “entonces deben garantizarse dichos derechos, por sobre el interés de su progrenitora de no acceder a su vacunación, ordenando que la misma se realice de manera obligatoria y hasta compulsiva, si fuere menester, debiendo respetarse, aún en esta última instancia, el derecho del niño y de su madre a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades.
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