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La justicia confirma fallo a favor de trabajador de un hotel mal contratado

En efecto, durante más de dos años, la modalidad de contratación fue de trabajador eventual, pero quedó demostrado que cumplió “conforme surge de sus recibos de haberes y de las planillas horarias, durante la mayoría de los meses de trabajo en forma continua con la carga horaria”, dice el fallo de la Cámara.

De esta manera, quedó “desnaturalizado dicho modo de contratación por cuanto, su trabajo no dependió del pretendido incremento extraordinario de la demanda no estacional, que habría justificado la modalidad discontinua de prestación laboral. Es claro y evidente que trabajó de manera permanente y continua, sin depender de aquella circunstancia”.

El hotel presentó un recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia. El máximo órgano judicial rionegrino expresó: “en principio cabe advertir que en el escrito recursivo no se rebate en forma certera y eficaz el argumento sostenido por la Cámara en cuanto a que el recurrente no demuestra el error jurídico que denuncia, ya que solo manifiesta que no se aplicó la norma que la demandada considera aplicable (art. 68 inc c) del CCT 362/03) pero no rebate la argumentación del fallo en análisis”.

En este marco, refiere que la Cámara “aplica el artículo. 92 de la Ley de Contrato de Trabajo porque los derechos del trabajador son de orden público indisponibles e irrenunciables y al dar por probada la carga horaria del actor (no cuestionada por la demandada) consideró desnaturalizado el modo de contratación previsto por el art. 68 inc. c) del Convenio Colectivo de Trabajo”

El STJ recordó que no puede “Convenio Colectivo en análisis ni cualquier otro establecer condiciones menos favorables para los trabajadores que aquellas garantizadas por la Ley del Contrato de Trabajo en sus artículos 7, 8 y 9; debiendo -en caso de entrar en colisión ambas normas- ceder el CCT ante las disposiciones de orden público de la ley”.

Finalmente, dijo que para un recurso de queja de este tipo “es imprescindible que se acredite -de modo incontestable- la ilogicidad del criterio expuesto en la sentencia. Por ello cabe advertir que con sus argumentos la empresa no ha logrado atacar concretamente los fundamentos de la denegatoria ni demostrar la configuración del absurdo o arbitrariedad en el encuadre efectuado” por la Cámara Segunda del Trabajo.






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