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La justicia condenó a vecino a indemnizar a los padres de víctimas de siniestro vial

El nombrado conducía una camioneta F-150, en estado de ebriedad, sin control de rodado, a una velocidad excesiva y sin seguro contra terceros.

El monto de la indemnización incluyó el daño moral ocasionado. La presentación fue realizada por los padres de las víctimas. Cabe señalar que ambos decesos ocurrieron en cercanías de la intersección de la Avenida 12 de Octubre y Garibaldi cuando los jóvenes -un hombre y una mujer- se desplazaban a bordo de una motocicleta «Zanella ZTT 200», por la misma arteria en sentido contrario.

Previo a este pronunciamiento, existieron actuaciones en sede penal donde se dictó el procesamiento del conductor de la camioneta, quedando demostrada su responsabilidad al colisionar de manera intempestiva , a velocidad no permitida, violando el carril contrario, sin control de su vehículo, en estado de ebriedad. En definitiva , violando la obligación genérica de no dañar.

Luego de analizar todos los elementos probatorios y de haberse cumplido todos los pasos procesales, en los fundamentos del fallo se ha consignado que el conductor de la camioneta debe responder como guardián del automotor que conducía . Al fijar la indemnización se ha distinguido entre daño patrimonial, que consiste en un perjuicio en el patrimonio del damnificado, -lo que la persona tiene-; y el daño extra patrimonial, que menoscaba la integridad psicofísica, espiritual y social, a las proyecciones existenciales de la persona misma -lo que la persona es- .

En este marco el fallo ordenó la indemnización de los daños patrimoniales reclamados por los accionantes, un monto destinado a cada progenitor para indemnizar el daño psicológico sufrido, otro monto como capital total para indemnizar la chance perdida de una cuota de subsistencia y además se ha dispuesto que debe indemnizarse el daño extra patrimonial -daño moral- . En este sentido se ha considerado que los padres de los jóvenes fallecidos «… debieron sufrir necesariamente un daño moral, entendiendo por tal un daño a los sentimientos, toda vez que la muerte de un hijo es tal vez la peor de las mortificaciones, lo que razonablemente debe mensurarse con el monto o suma que corresponda. Se ha valorado la gravedad del hecho ocurrido y las consecuencias provocadas en el aspecto espiritual , en los vínculos familiares, sociales y laborales de los progenitores de los jóvenes fallecidos, se estima razonable otorgar una suma en concepto de capital para el resarcimiento del daño moral.






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