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La causa por el asesinato de Oscar Sosa ocurrido en el hipódromo de Viedma fue elevado a juicio

El Juez Penal de Viedma Carlos Mussi declaró clausurada la instrucción, sustanciada ante el Juzgado Nro 4, y ordenó la elevación a juicio de la causa iniciada por el homicidio de Oscar Eduardo Sosa ocurrido el 31 de Diciembre del año pasado en el Hipódromo de la Capital rionegrina. Por el hecho está imputado Osvaldo

El Juez Penal de Viedma Carlos Mussi declaró clausurada la instrucción, sustanciada ante el Juzgado Nro 4, y ordenó la elevación a juicio de la causa iniciada por el homicidio de Oscar Eduardo Sosa ocurrido el 31 de Diciembre del año pasado en el Hipódromo de la Capital rionegrina.

Hipódromo

Por el hecho está imputado Osvaldo Gregorio Luna como autor de “homicidio agravado por uso de arma de fuego.” El Magistrado no hizo lugar al pedido de sobreseimiento formulado por la Defensa ni a la oposición deducida en oportunidad del art. 321 CPP, y elevó las actuaciones a la Cámara en lo Criminal de Viedma.

En la resolución de elevación Mussi reseñó que en la prosecución del trámite, ante la apelación interpuesta por la Defensa y concedida por el Tribunal, la Sala B Cámara en lo Criminal confirmó el 26 de febrero último, tanto el procesamiento como la prisión preventiva dictada contra el encartado Luna.

Posteriormente y corrida vista al Agente Fiscal a los fines del requerimiento de elevación a juicio, el mismo se expidió expresando que «…En base a lo expuesto, solicito la citación a juicio de Osvaldo Gregorio Luna en orden al delito de «Homicidio Agravado por el uso de arma de fuego» (arts. 45, 41 bis y 79 del CP), todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 319 inc. 2 y ccts. del C.P.P.-»

Asimismo, en oportunidad de ser notificado el Dr. Armando Salazar, defensor de Osvaldo Luna, en los términos del art. 321 del CPP, presentó escrito oponiéndose a la requisitoria de elevación a juicio e instando el sobreseimiento, planteos que fueran rechazados por el Juez Carlos Mussi, quién sostuvo que “en turno de resolver y reexaminado el plantel probatorio reunido en la causa, se adelanta que no le asiste razón a la Defensa, ello en la convicción de que aquél resulta idóneo para formar en el intelecto del Juzgador el grado de probabilidad positivo, que la etapa del proceso por la cual se transita requiere.”

El Magistrado consignó además que “ha de señalarse que la materialidad del episodio que nos ocupa y por el cual fuera indagado el encartado Luna, se encuentra debidamente acreditada y se encuentra suficientemente corroborada con el plantel probatorio incorporado a la causa. Es decir: no hay dudas de que Luna le disparó a Sosa con un arma de fuego y que con ello causó su muerte.”

“Entiendo que las circunstancias del hecho permitieron calificar su conducta como homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 41bis y 79 del Código Penal), descartándo por tanto la existencia de legítima defensa o su exceso -que es lo que plantea la Defensa de Luna en su presentación”, fundamentó Mussi.

“En definitiva, el contexto probatorio reunido, se reitera, permite alcanzar un grado de probabilidad cierto respecto a la existencia histórica del hecho investigado y de la autoría penalmente responsable del mismo a Osvaldo Gregorio Luna, siendo ello así corresponde rechazar el pedido de sobreseimiento del encartado, decretando la clausura de la etapa y ordenando la elevación de la causa a juicio (art. 323 y cctes. CPP)”, finalizó el Juez en la resolución.

El Hecho:

Según la investigación judicial, se ha imputado a Osvaldo Gregorio Luna, el hecho «Ocurrido el día 31 de diciembre de 2014, siendo aproximadamente las 09:00 horas, en la ciudad de Viedma, junto al sector de caballerizas (box) del Hipódromo de esta Capital, distante unos 8.700 mts. en dirección Sur, ubicado en Camino Usina y calle sin nombre, oportunidad en la que el incoado Osvaldo Gregorio Luna le habría efectuado un disparo de arma de fuego al cuerpo de Oscar Eduardo Sosa, produciéndole un orificio redondeado de 0.9 milímetros ubicado en la región anterior derecha del tórax, a 5 centímetros por debajo de la clavícula y a 8 centímetros de la axila, causándole a este la muerte, por shock hipovolémico como consecuencia de la herida por proyectil de arma de fuego».






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