Juzgado de Familia de Viedma permitió ajustar por la inflación la cuota alimentaria de una joven universitaria
Durante el trámite, se acreditó que la joven alquila un departamento en La Plata, con actualizaciones periódicas por índice de precios, y que además debe afrontar expensas, servicios, alimentación, materiales de estudio y traslados. También se comprobó que mantiene cobertura médica privada y diversos tratamientos médicos. El tribunal evaluó que, desde que se fijó la


Durante el trámite, se acreditó que la joven alquila un departamento en La Plata, con actualizaciones periódicas por índice de precios, y que además debe afrontar expensas, servicios, alimentación, materiales de estudio y traslados. También se comprobó que mantiene cobertura médica privada y diversos tratamientos médicos.
El tribunal evaluó que, desde que se fijó la cuota original en 2022, la inflación y el incremento general del costo de vida modificaron sustancialmente el equilibrio entre las necesidades de la hija y el aporte acordado, que había perdido poder de compra al punto de resultar insuficiente para cubrir los gastos básicos.
En ese contexto, consideró justificado revisar el acuerdo y ajustar el monto a fin de restablecer la proporcionalidad entre las necesidades de la joven y las posibilidades del progenitor. La sentencia expresó que “el incremento de los costos superó ampliamente el valor de la cuota alimentaria, circunstancia que justifica plenamente la revisión y ajuste de la cuota alimentaria a favor de la joven”.
Además, la resolución valoró que el papá no acreditó de manera fehaciente su situación económica ni los ingresos que percibe por su actividad profesional. Por ello, y para asegurar que la prestación mantenga su valor en el tiempo, la cuota se fijó en base a un parámetro de referencia actualizado periódicamente, vinculado al salario mínimo nacional.
La obligación se mantendrá hasta que la joven finalice sus estudios universitarios o cumpla veinticinco años, lo que ocurra primero. Comprende también la cobertura de la mitad de los gastos extraordinarios de salud, educación o erogaciones imprevistas que surjan en ese período. La jueza dispuso, asimismo, que los pagos se realicen mensualmente en la cuenta judicial del expediente y que los alimentos se devenguen de manera retroactiva desde la fecha de la citación a mediación.
La resolución destacó, finalmente, que el derecho a la cuota alimentaria en estos casos se basa en la solidaridad familiar y en la necesidad de garantizar la continuidad de la formación profesional. En palabras del fallo, “esta extensión de la obligación alimentaria es una excepción a la regla general, y procede cuando el hijo acredita que la prosecución de sus estudios le impide obtener los recursos necesarios para mantenerse en forma independiente”. De esta manera, la decisión busca asegurar que el apoyo económico de los progenitores se mantenga mientras dure el proceso de capacitación y formación de la joven.
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