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Indemnizarán a un estudiante que le amputaron un dedo que le quedó atrapado en un pupitre

Al acomodarse, sintió en un dedo de la mano izquierda quedó atrapada en la tabla del asiento. Al retirar la mano, notó que brotaba abundante sangre.

Según consta en el expediente, “sus compañeros de curso, perplejos, advirtieron que en el pupitre había quedado un fragmento de su dedo”. Posteriormente se comprobó que había sufrido la amputación traumática de un tercio distal de uno de los dedos.

En ese momento, concurrió rápidamente a receptoría a fin de solicitar asistencia. Pasados unos minutos volvió al curso, pero el portero había retirado el pupitre. Dada la gravedad de la lesión, el alumno debió ser intervenido quirúrgicamente mediante la técnica de Kuttler. La porción del dedo le fue injertada con éxito.

Posteriormente, inició una demanda judicial. Expresó que el pupitre se encontraba en mal estado de conservación, y por eso se produjo el accidente.

Por su parte, la Provincia recordó que el dedo le fue reconstruido de manera favorable. “Por tales motivos, entiende que no hay ninguna incapacidad permanente que obstruya sus labores habituales e impida el desarrollo de la profesión elegida por el actor y que tampoco existe un impedimento para llevar a cabo los estudios universitarios ni otras tareas de la vida cotidiana”, expresó.

El fallo
El juez civil de Bariloche tuvo en cuenta una pericia decretó una incapacidad del 5,5 por ciento. “La perita puso énfasis en no menospreciar la evaluación de la lesión de la mano dada la importancia que tiene para realizar las distintas actividades diarias de la vida, como ocurrió en este caso en que el actor la usaba de manera especial para tocar la guitarra”.

Luego argumentó: “siendo que no está controvertido que el hecho denunciado ocurrió dentro del establecimiento educativo; y que no se ha invocado ni acreditado el caso fortuito, no cabe más que concluir que la Provincia es responsable civilmente de los daños, puesto que omitió ejercer el debido control de los elementos existentes en el aula para evitar lo acontecido”.

“La responsabilidad del establecimiento nace como consecuencia del daño sufrido por un alumno cuando se hallaba bajo el control de la autoridad educativa, aún cuando el hecho pueda calificarse como accidental, porque, en definitiva ello no constituye un caso fortuito al no reunir las características referidas”, explica.

El magistrado explicó que “Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. debe responder en forma concurrente como aseguradora de responsabilidad civil”.

Dispuso indemnizaciones por lucro cesante, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, daño físico, daño psicológico y moral.






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