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Imputaron a una pareja por el homicidio de su beba de pocos días

El 13 de junio de ese año fallece la niña en el Hospital Zonal Bariloche «Ramón Carrillo», la cual habría ocurrido por la conducta negligente de ambos padres, que omitieron el deber de cuidado a su cargo. Se calificó este hecho como Homicidio Culposo conforme lo previsto y penado en el artículo 84 del Código Penal, en carácter de autores.

Sustentaron dicha acusación con el acta policial de aquellos agentes que acudieron a Neonatología del Hospital Zonal al momento del hecho y se entrevistaron con personal médico, los que manifestaron en detalle, acerca de las diferentes intervenciones realizadas desde el momento del nacimiento de la niña.

Se agrega el informe pericial realizado por el Cuerpo Médico Forense quien analizó la historia clínica y determinó luego la causa de muerte. Obran en el legajo además copias de ambas documentaciones, historia clínica y acta de defunción.

Se agregan las testimoniales de los médicos intervinientes al momento de acceder la niña a la guardia del Hospital y que dan cuenta del estado en que arribó a la institución, acta de procedimiento del Gabinete de Criminalística, entre otros elementos probatorios.

Ambos padres se hicieron presentes en la audiencia asistidos por su defensora particular y declararon ante el Juez de Garantías Juan Martín Arroyo quien presidió dicha audiencia. En ese marco hicieron un relato de lo sucedido con la niña desde el momento del nacimiento. Su abogada defensora manifestó respecto a la formulación de cargos que «no se encuentran elementos para adjudicarle estos hechos a sus defendidos y por lo tanto no se podría habilitar la investigación».

A su término y en respuesta a lo postulado por la defensa, la fiscal Cendón rechazó el planteo de «pena natural» por considerarlo prematuro. «Todos necesitan una respuesta acerca de lo sucedido y eso es lo que fiscalía pretende conocer mediante esta investigación», argumentó.

El Juez Juan Martín Arroyo dió por formulados los cargos y habilitó la investigación por el plazo de dos meses, considerando «que hay dos hipótesis claras y sin perjuicio del tiempo transcurrido, a lo que suma un cambio de régimen normativo en Río Negro, es necesario avanzar en una investigación que otorgue algún grado de certeza acerca de lo sucedido. Sin descartar otras opciones previstas en el Código».






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