
Igoldi le negó el pedido de detención del juez Bernardi a Puntel, el argumento es que otros jueces después lo dejan en libertad
El Juez Favio Igoldi, titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 de Viedma, resolvió este miércoles por la tarde rechazar el pedido de detención y prisión preventiva de Juan Antonio Bernardi, que había sido solicitado por el Fiscal, Dr Juan Pedro Puntel. La audiencia fue oral y pública, tal como lo establece la Acordada
El Juez Favio Igoldi, titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 de Viedma, resolvió este miércoles por la tarde rechazar el pedido de detención y prisión preventiva de Juan Antonio Bernardi, que había sido solicitado por el Fiscal, Dr Juan Pedro Puntel.
La audiencia fue oral y pública, tal como lo establece la Acordada 2/2016 del Superior Tribunal de Justicia. Tanto la Fiscalía como la defensa expusieron sus argumentos de manera verbal y el Juez Igoldi, tras un breve cuarto intermedio, notificó a las partes de manera inmediata de su decisión.
De la audiencia participaron, además del Dr. Favio Igoldi, el Agente Fiscal, Dr. Juan Pedro Puntel, el Dr. Luciano Perdriel, Dr. Manuel Maza, por la Defensa de Juan Antonio Bernardi.
El punto central de los argumentos de fiscalía y la defensa y sobre el cual debió decidir el juez era el riesgo procesal, aspecto fundamental para disponer la aceptación o denegación de la prisión preventiva.
En este marco, el Juez afirmó que oportunamente había fundamentado la prisión preventiva de Bernardi “en la existencia de graves circunstancias que evidenciaban riesgo procesal: entre ellos, la pena en expectativa del delito enrostrado (grave), la situación de riesgo y temor de víctimas y testigos, la existencia de violencia de género y el lugar de poder del imputado”.
Sin embargo, “esos argumentos fueron rechazados el 29 de septiembre del 2015 por la Cámara en lo Criminal que intervino al revisar y revocar la prisión preventiva de Bernardi ordenada por el suscripto”.
De esta forma, el Dr. Igoldi afirmó que, aún sin compartir los argumentos, “sin dudas estoy obligado a sus consecuencias procesales” y por lo tanto debe “otorgar la libertad provisoria del imputado bajo determinadas condiciones y pautas de conductas”.
En los fundamentos de su decisión, el Juez sostuvo que “los actuales argumentos de la Fiscalía nada modifican aquella situación impuesta por el superior. Ciertamente sería objeto de un nuevo análisis serio la situación de libertad del imputado si aparecieran nuevas circunstancias, es decir, posteriores al dictado del fallo de Cámara, pero no pueden tenerse como tal, hechos anteriores conocidos con posterioridad (como sería el caso del testimonio de L.V.)”.
“De tal modo, la posición de la acusación aparece desprovista de fundamentos legales, y más como una sola expresión de deseos inconducente en el trámite, alejado de los parámetros impuestos al suscripto por la Cámara (y en lo que sigue voy a ser sumamente claro) que la propia acusación pública aceptó, omitiendo sin más, recurrir la liberación de Bernardi”, abundó.
Debe estar conectado para enviar un comentario.