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Galiano no tiene la matrícula habilitada cómo abogado para ejercer en Rio Negro

Ignacio Galiano

El abogado tiene suspendida su matrícula desde octubre de 2018, por decisión del propio Colegio, por acciones reñidas con el Código de Conducta y Desempeño de la institución.

Este año, Galiano solicitó la rehabilitación de la matrícula en Rio Negro, argumentando que habían cesado los motivos de la exclusión. Fundó en la supuesta “vulneración del derecho de defensa y del principio de inocencia, vicios en el procedimiento, falta de motivación del acto, exceso de punición, falta de razonabilidad y transgresión al derecho a trabajar y ejercer su profesión consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional”.

Aseguró que el Colegio tomó una decisión incorrecta, ya que “a la fecha de su presentación no existe sentencia firme en sede judicial sobre sus antecedentes, transgrediendo el debido proceso y el derecho de defensa”.

En el planteo ante el Superior Tribunal de Justicia interviene en primer término el Procurador General, que dictamina por el rechazo de la presentación.

En su fallo, el STJ aseguró que no se vulneró el debido proceso, que el abogado pudo ser oído, ofrecer prueba, producirla y ofrecer su descargo. También que el Colegio tiene facultades establecidas por la Constitución y entre sus objetivos se encuentra “ el ejercicio del poder disciplinario sobre los/las matriculados/as, debiendo velar por la dignidad y el decoro profesional de los/las abogados/as y afianzar la armonía entre ellos, contribuir al mejoramiento permanente de la administración de justicia, haciendo conocer y señalando las deficiencias e irregularidades que se observan en su funcionamiento, entre otras”.

Explicó que “la resolución que rechazó la rehabilitación se encuentra debidamente motivada en los antecedentes de hecho y de derecho que refieren a la conducta del profesional, al momento de ponderar la viabilidad de la solicitud. Es decir, tuvo en consideración la existencia de denuncias, sumarios iniciados y causas judiciales vigentes contra el señor Galiano”.

Explicó que “ lo decidido no es una sanción, sino la denegación de un pedido de rehabilitación que no luce como irrazonable si se tiene consideración -tal como lo hizo el Tribunal- el actuar recurrente del letrado, qué más allá de encontrarse ya excluido de la matrícula, no ha revertido su desempeño reñido con la ética a entender del órgano competente para ello”.

Finalizó: “constituye una materia reservada y exclusiva de ese Tribunal del Colegio valorar los estándares de conducta que afectan la ética y el decoro del correcto ejercicio de la abogacía respecto de sus matriculados/as y la posibilidad o no de rehabilitar a un/una profesional”.






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