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Fue condena una empresa de créditos por hostigar a cliente con deudas inexistentes

Canceló la totalidad del préstamo que había tomado en Cipolletti pero la financiera lo hostigó con insistentes reclamos. Un fallo del fuero Civil ordenó a la firma demandada el pago de una suma de dinero en concepto de daño punitivo, tras considerar que actuó de manera abusiva y errónea al insistir en el cobro de una deuda que ya había sido saldada.

El conflicto se originó en abril de 2021, cuando el cliente afectado solicitó un préstamo a Créditos al Río SA. Se comprometió a devolver el dinero en tres cuotas mensuales consecutivas. Pese a que el hombre cumplió con el pago de las tres cuotas dentro de los plazos establecidos, comenzó a recibir mensajes de WhatsApp y correos electrónicos reclamando sumas adicionales, además de amenazas de iniciar acciones legales en su contra.

Según se desprende del fallo, el cliente canceló la totalidad del crédito en julio de 2021, pero en los meses siguientes recibió reiteradas intimaciones por supuestos saldos impagos. A pesar de sus intentos de aclarar la situación, la empresa continuó exigiendo el pago de una deuda inexistente. Además, la firma había informado al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que el cliente era un «deudor irrecuperable», lo cual afectó gravemente su reputación financiera.

En su defensa, Créditos al Río SA argumentó que los pagos realizados por el cliente fueron extemporáneos, lo que justificaba los reclamos adicionales. Sin embargo, la sentencia determinó que los pagos se realizaron dentro del plazo contractual y que la empresa no logró demostrar lo contrario. Asimismo, se constató que la empresa rectificó tardíamente la información proporcionada al BCRA, lo que confirma la falta de fundamentos para los reclamos realizados.

El fallo consideró que la conducta de la empresa fue abusiva y ventajera, y que provocó un daño considerable al cliente, quien se vio obligado a enfrentar una serie de situaciones indeseadas. Por ello se ordenó el pago de una suma en concepto de daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.






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