
Entre 13 y 20 años de prisión pidió el fiscal para los acusados del intento de asalto asesinato del empresario Dato
La Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, integrada por los Jueces Subrogantes Ariel Gallinger, María Luján Ignazi y Rolando Gaitán desarrolló una extensa audiencia por más de seis horas en la que se desarrollaron los alegatos y concluyó el debate oral y público en la causa judicial en la que fueron
La Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, integrada por los Jueces Subrogantes Ariel Gallinger, María Luján Ignazi y Rolando Gaitán desarrolló una extensa audiencia por más de seis horas en la que se desarrollaron los alegatos y concluyó el debate oral y público en la causa judicial en la que fueron juzgados Jorge Luis Estevanacio, Nicolás Rubén Quintero, Fernando Javier Busto y Angel David León Belmar por el hecho ocurrido el 6 de mayo de 2013 con la tentativa de robo agravado por el uso de armas de fuego, a Sergio Ceferino Dato, propietario de una heladería en la Capital provincial.
El Fiscal Fabricio Brogna solicitó una condena de 20 años para Quintero, Busto y León Belmar y de 13 años y 7 meses para Estevanacio. Por su parte las defensas de los imputados realizaron distintos planteos de nulidades durante el proceso, cuestionaron el plantel probatorio y pidieron la absolución de sus defendidos. El Tribunal tiene el doble d eplazo para fallar por estar constituido por Jueces Subrogantes y la sentencia se conocerá el 23 de diciembre a las 11.00 horas.
El Fiscal estableció la misma calificación legal para Quintero, Busto y León Belmar en la figura de “homicidio criminis causa en grado de tentativa concursado con homicidio en ocasión de robo, agravado a su vez por la utilización de armas de fuego”, ambos concursados,(art 80 inc. 7, 165, 41 bis, 42, 45 y 55 del Código Penal), todo esto concursado realmente con “portación de arma de guerra” (arts 189 Bis punto 22, tercer y cuarto párrafo, 45 y 55 del CP), por la porción que se imputa anterior al hecho y residual de la conducta posterior al hecho principal.
En el caso de Estevanacio la calificación fue de “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo fue debidamente comprobada y por haber sido cometido en poblado y en banda”, concursado idealmente con “homicidio en ocasión de robo agravado por haberse cometido con arma de fuego” (165, 166 inc. 2, primer supuesto, 167 inc 2, 41 bis y 54 del C.p.). En cuanto a la autoria, la atribuyó como partícipe necesario esto es asi porque su colaboración ha sido fundamental para la comisiónd el hecho.
Al momento de fijar la pena, el Fiscal tomó en cuenta entre otros aspectos, como agravantes, “la extensión del daño causado, teniendo especialmente en cuenta el terror causado en la víctima y el trauma, el alto grado de agresividad demostrado al perpretarlo con una notoria dosis de violencia que incluyó múltiples disparos de armas de fuego, la organización de una numerosa banda, la conducta posterior la hecho y la edad del joven muerto aún habiendo intervenido en el hecho de acuerdo con los autores.”
Por su parte el Dr. Manuel Maza discrepó conla calificación legal dada por la Fiscalía y fundó los planteos de nulidad en las irregularidades en el procedimeinto de las declaraciones tomadas a Estevanacio en sede policial que vulneraron derechos constitucionales. Tambien planteó la nulidad de las escuchas telefónicas que fueron incorporadas a la causa, asi como su validez probatoria. Requirió la absolución y la inmediata libertad para Estevanacio y subsidiariamente en caso de que el Tribunal condisdere una condena que la misma sea de 3 años y 6 meses en suspenso. Para Busto requririó la aboslución por falta de pruebas y beneficio de la duda.
Por su parte el Dr. Vega adhirió en todos sus términos a los plantesos de nulidad efectuados por Maza e incorporó un pedido de nulidad basado en que tras las indagatorias efectuadas a su defendido Quintero, se afectó su derecho de defensa por cuanto no “se evacuaron las citas” por parte de la instrucción y requiriró la absolución de su pupilo.
Finalmente el Dr. Torres también adhirió a los requerimientos de nulidades y cuestionó la validez de algunas pericias y huellas palmarias y solicitó la absolución de su defendido León Belmar.
Al finalizar los alegatos, el Tribunal cedió la palabra a los cuatro imputados, quienes negaron su participación en el hecho investigado y se declararon inocentes.
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