
El STJ fijó criterios para demandar el pago de deudas estatales reconocidas por «legítimo abono»
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) fijó en un fallo un criterio sobre las contrataciones estatales mediante el procedimiento de «legítimo abono», estableciendo desde cuándo se puede considerar «en mora» al Estado en el pago de las prestaciones y qué tasa de interés corresponde aplicar a esas deudas contraídas por la Administración.
La definición se dio al analizar, en instancia de apelación, una sentencia que había dictado la Cámara en lo Civil y Comercial de Roca, en el marco del expediente N° 28577/16-STJ.
Con voto rector del juez Ricardo Apcarián, y adhesión de sus pares Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui, el STJ definió que las deudas del Estado reconocidas a prestadores y proveedores mediante el procedimiento conocido como «legítimo abono» sólo pueden considerarse «en mora» una vez vencidos los 30 días desde el dictado de la Resolución que aprobó este mecanismo excepcional.
En consecuencia, los intereses que corresponda aplicar a cualquier demora en el pago deben computarse a partir de los 30 días de aprobado el legítimo abono, y no desde la fecha de recepción de factura, como peticionaba la parte acreedora.
El «legítimo abono», está regulado en el art. 90 del Decreto 1737/98. Se trata de un procedimiento excepcional destinado a «regularizar el trámite y aprobar el pago» en aquellas contrataciones que, por algún motivo, no se hubiesen ajustado al Reglamento de Contrataciones de la Provincia.
Para autorizar ese pago, la normativa exige, entre otros requisitos:
a) Acreditar la real y efectiva recepción de los bienes o servicios.
b) Que el funcionario que dispuso la ejecución del gasto informe las razones de la excepcionalidad del procedimiento utilizado y avale o conforme el trámite de aprobación.
c) Que una comisión técnica especial se expida en forma fundada sobre la valuación estimada del bien o servicio en la época de la contratación.