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El fallo de la Justicia contra la precariedad salarial fue festejado por ATE

La Justicia Laboral hizo lugar a una demanda de ATE Río Negro y ordenó a la Provincia incorporar al sueldo básico de una portera de escuela adicionales remunerativos que, a partir de ahora, estarán sujetos al cálculo de zona y antigüedad duplicando de este modo el salario de bolsillo de la trabajadora.

Así lo determinó la Sala I de la Cámara del Trabajo de General Roca con el voto unánime de los jueces Paula Bisogni, Nelson Peña y José Luis Rodríguez, quienes declararon “bonificables” y “remunerativos” los adicionales 1989/05, 1142/11, 237/14, 473/14 y sus modificatorias en la causa contra la Provincia de Río Negro.

«Algún día tenía que llegar este momento. Se trata de un triunfo de los trabajadores en la Justicia. Este fallo derriba la política salarial aplicada durante las últimas tres décadas en nuestra provincia. Siempre sostuvimos que la estructura salarial en el Estado provincial era absolutamente precaria y que está compuesta, en su mayoría, por conceptos que no respetan ningún parámetro de legalidad», aseveró el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar.

El carácter «remunerativo» de un adicional significa que la suma integra el salario o remuneración y está sujeta a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales; mientras que el carácter «bonificable» de un suplemento expresa que éste debe ser tomado en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones establecidas, como la zona y antigüedad.

Para fallar en este sentido, la Cámara Laboral tuvo en cuenta el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro a través del precedente Yanca , en que el máximo tribunal, en absoluta sintonía con la doctrina pacífica de la Corte Suprema de la Nación, estableció los criterios para determinar el carácter “bonificable” y “remunerativo” de las sumas salariales, destacando que “el ámbito del control judicial sobre ello no importa inmiscuirse en la fijación de un régimen de remuneraciones que es facultad del Poder Ejecutivo, sino en cuanto a controlar que se cumpla con la necesaria sumisión de la Administración a la Ley y al Derecho, determinando si la actividad administrativa se ajustó a su ámbito de juridicidad”.

La Cámara plantea, por un lado, que «la naturaleza jurídica de los adicionales en cuestión se define por su intrínseco carácter remuneratorio y no guarda relación alguna con la edad del agente», en contraposición con las edades mínimas exigidas por la Ley 4640, a partir de las cuales los trabajadores podrían solicitar el pase a «remunerativas» de las sumas que no lo sean.

Por otro lado, la Justicia laboral evidenció “que los adicionales otorgados durante estos últimos 20 años como no remunerativos y no bonificables, en realidad tienen un monto muy superior al sueldo básico, y paradójicamente, son la porción principal de su remuneración, con lo cual se ve desnaturalizado el concepto de sueldo básico y de adicionales».

Relación con la ley 4640
«Desde que se publicó la Ley 4640 en abril de 2011, el foco se ha puesto en pasar las sumas no remunerativas a remunerativas de los salarios de las mujeres a partir de los 50 años y de los hombres a partir de los 55 años. Sin embargo nada se planteó respecto de si la edad del trabajador tenía relación directa con el carácter remunerativo de las sumas, ni mucho menos si las mismas además de remunerativas, eran bonificables”, señaló Ailén Roca, asesora legal de la ATE Río Negro.

“A través de este caso buscábamos transgredir la línea planteada por la Ley 4640, y lo logramos, toda vez que a partir del precedente obtenido se pone en evidencia que cualquier empleado público puede solicitar el traspaso de las sumas no remunerativas a remunerativas, sin importar la edad que tenga y, sobretodo, que posee el derecho a que se recomponga su salario a la luz del carácter bonificable de los adicionales que lo comprenden, y que deben adicionarse al salario básico para el cálculo de la zona y la antigüedad, lo cual implica un aumento sustancioso de su salario, a punto tal de duplicarlo».