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El Consejo de la Magistratura destituyó al juez Dalsasso

El Consejo de la Magistratura resolvió hoy la destitución del cargo y la inhabilitación temporal del juez penal de Garantías de Villa Regina Federico Dalsasso, tras el juicio político en el que se lo declaró responsable de “graves desarreglos de conducta”.

Federico Dalsasso

La sentencia de destitución tuvo los votos del presidente del Superior Tribunal de Justicia y del Consejo, Ricardo Apcarián; el consejero por la judicatura Fernando Sánchez Freytes, y los consejeros Legisladores Lucas Pica, Julia Fernández y Marcelo Mango. En tanto que los consejeros por el Colegio de Abogados de Roca Santiago Hernández, Susana Uriz y Daiana Reynoso, si bien coincidieron en la existencia de las faltas, propusieron una sanción de 60 días de suspensión sin goce de haberes.

Dalsasso juró como juez en 2012 y se encontraba preventivamente suspendido de sus funciones desde agosto de 2018, en el marco del proceso disciplinario que finalizó ahora con su apartamiento. El Consejo resolvió además inhabilitarlo por el plazo de cinco años para volver a ocupar cualquier cargo en el Poder Judicial de Río Negro.

La acusación en el juicio político, realizado el 27 de abril en la Ciudad Judicial de Roca, estuvo a cargo del Fiscal General, Fabricio Brogna López. La defensa estuvo a cargo del abogado Ricardo Mendaña.

Los hechos reprochados al juez ocurrieron el 28 de mayo de 2018 en Villa Regina y tuvieron como víctimas a dos niños, de 10 y 11 años de edad, a quienes Dalsasso reprochó de manera agresiva y con insultos -en un caso personalmente y en el otro por teléfono- su participación en un incidente que había tenido como principal afectado a otro niño, cercano al magistrado.

Por uno de esos hechos el juez había sido penalmente denunciado en 2018, por el presunto delito de amenazas. Ese proceso judicial finalizó en 2019 con una absolución por el beneficio de la duda, pero tanto en el fallo penal de primera instancia como en el Tribunal de Impugnación, los jueces destacaron “lo reprochable de su comportamiento, aún por fuera de la órbita penal”.

La prueba producida durante el juicio político consistió en la declaración en Cámara Gesell de tres niños y un adolescente, y la declaración de 11 testigos. Se incorporaron además todas las constancias del proceso penal, informes periciales sobre teléfonos celulares, algunas fotografías y otros elementos de prueba.

La sentencia

El Consejo aclaró que se trató de un juicio de naturaleza político – institucional destinado a analizar si el comportamiento del juez fue “compatible con la dignidad del cargo y la integridad del Poder Judicial del que forma parte” y si el mismo conserva o no la idoneidad que se evaluó en él al momento de designarlo.

“La sociedad rionegrina espera que los Jueces y Juezas de esta Provincia sean dignos de la alta función que desempeñan y, en consecuencia, en todo momento exhiban un carácter equilibrado, sean correctos, prudentes y reflexivos, entre otros valores. Sin embargo, comportamientos como los acreditados en autos respecto del Juez Dalsasso colisionan claramente con dichos valores, configurando desarreglos de conducta por alejarse claramente de los estándares que fijan las normas”, valoró el Consejo.

“Se advierte así, en coincidencia con lo afirmado por la acusación, que la conducta desplegada por el sumariado resultó palmariamente contraria a lo que la sociedad espera del desempeño de un buen Juez Penal y de un integrante del Poder Judicial, reñida con la prudencia, decoro, mesura y ejemplaridad que debe acompañar a todos sus actos”, concluyó.

Un eje especial del reproche respondió a que los afectados fueron niños. Fue un “obrar totalmente desatendido de las directrices que fija el bloque legal de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, que comprende Tratados Internacionales ratificados por la República Argentina”.

Otra consideración fue el daño causado al Poder Judicial. “La trascendencia social y el clamor que causaron los hechos” en la comunidad de Villa Regina “afectaron negativamente la imagen y credibilidad no solo del doctor Dalsasso, en una sociedad donde el enjuiciado tiene el deber de impartir justicia, sino del Poder Judicial de Río Negro en su conjunto, que se ve perjudicado por el disvalor de este tipo de conductas frente a los ojos de los ciudadanos”, dice el fallo.

Si bien el Consejo reconoció un factor “desencadenante” de la reacción del juez (la defensa de un niño muy cercano a él que estaba angustiado por haber sido agredido), advirtió que “ni aún una situación de ese tenor habilita un comportamiento en desacuerdo con los deberes y estándares de

conducta exigibles a todo Magistrado”; más aún cuando se trató de acciones dirigidas hacia niños ante quienes Dalsasso, “en tanto adulto, se ubicaba en una posición de privilegio, desequilibrio natural que se acentuaba incluso más, por su condición de Juez de la ciudad”.

Las normas afectadas

La sentencia enumeró las normas de conducta pública y privada de los jueces que fueron violadas en el caso. Entre otras mencionó la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley K 5.190) en cuanto ordena que los integrantes del Poder Judicial tienen la obligación de “mantener el decoro personal y la dignidad de la función”. También los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, que son de cumplimiento obligatorio en Río Negro, considerando especialmente afectados los valores de “independencia”, “imparciaildad”, “integridad” y “corrección” que deben regir la vida de los jueces.

“Un juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable. El comportamiento y la conducta de un juez deberán reafirmar la confianza del público en la integridad de la judicatura”, dispone el valor integridad. En tanto que el valor “corrección” impone: “Un juez evitará la incorrección y la apariencia de incorrección en todas sus actividades. Como objeto de un constante escrutinio público, un juez deberá aceptar restricciones personales que puedan ser consideradas una carga para los ciudadanos ordinarios y lo deberá hacer libremente y de forma voluntaria. Particularmente, un juez se comportará de forma consecuente con la dignidad de las funciones jurisdiccionales; no permitirá que su familia, sus relaciones sociales o de otro tipo influyan incorrectamente en la conducta judicial”.

Por otra parte, la Ley L 3.550 de Ética e Idoneidad de la Función Pública de Río Negro dispone que “los funcionarios comprendidos en la presente Ley deberán garantizar en la actuación los principios de probidad, rectitud, desinterés personal, dignidad, independencia, respeto por las leyes de la Nación y de la Provincia”.