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Dos obras sociales deberán dar tratamiento a un niño que es oxígeno dependiente

Dos obras sociales, en forma solidaria, deberán proveer a la familia de un niño con discapacidad los insumos que fueran requeridos por su médico y que resultan indispensables para su tratamiento y calidad de vida.

Así fue resuelto por el juez de amparo de turno de Bariloche, que dio curso a la acción aún en contexto de pandemia. Ya son más de 3500 las sentencias y resoluciones de conflictos dispuestas desde que el STJ dispuso medidas para dictar fallos y mediante Acordadas habilitó distintos mecanismos remotos.

De esta manera, Medicus SA y OSIM -Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica- en el plazo de dos días deberán proveer de cánulas de traqueotomía con aspiración subglótica, concentrador de oxigeno adecuado a la patología, más sus recargas y un aspirador portátil. Además, deberán entregarse la totalidad de insumos, descartables, medicamentos y todo otro elemento que requiera el niño para su internación, ya sea domiciliaria u hospitalaria.

La sentencia indica que «frente a la grave situación de salud de un niño que sufre además de una severa discapacidad, que lo coloca en una situación especialmente vulnerable, debidamente acreditado con la documentación presentada por su madre; la falta de satisfacción de estas necesidades fundamentales en tiempo y forma, resultan una omisión arbitraria e ilegal; que habilita esta excepcional vía constitucional».

Motivó la presentación la indicación que en su momento dio el terapista intensivo infantil que trata al del niño, quien indicó el año pasado la internación domiciliaria y más adelante una internación de urgencia que requería asistencia respiratoria en modalidad ventilación no invasiva.

De ese modo, el niño pasó a ser oxígeno dependiente con asistencia respiratoria nocturna, requiriendo el equipamiento necesario y las prestaciones que se detallaron en la demanda.