
Cuota alimentaria primero y después las carreras de caballos
Es difícil pensar que para un padre exista un amor más importante que el que se siente por un hijo. Pero como en todas las cosas no es conveniente generalizar. Aunque no se pueda creer hay excepciones también en estos casos. Otras prioridades, adicciones, pasiones.
Da la impresión que no hay razones que modifiquen esa escala de valores y es entonces necesaria la aplicación de la Ley que obliga.
Este parece ser el caso de un papá de 33 años que no cumple con su responsabilidad de hacerse cargo del alimento de su pequeño hijo, generando la intervención judicial.
En ese marco una jueza de Familia de Roca le prohibió ingresar a las carreras de caballos hasta que pague la cuota alimentaria
Por no responder a las intimaciones judiciales este papá no podrá ingresar a ningún hipódromo de la zona sur de Río Negro ni del norte de Chubut ni podrá participar de carreras de caballos hasta que cumpla con los pagos atrasados. El niño y la madre viven en el Alto Valle y el progenitor vive en una localidad de la Línea Sur.
La medida fue ordenada por la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca y se notificó tanto al deudor como a los hipódromos que frecuenta en Bariloche, Ñirihuau Arriba, El Bolsón, Jacobacci, El Maitén, Maquinchao y Comallo. Mediante un oficio la jueza sustituta ordenó a esos establecimientos que le prohíban la entrada “hasta nuevo aviso”.
Según se informó desde el Poder Judicial al hombre, de unos 33 años, se le fijó en febrero una cuota provisoria por alimentos equivalente al 35 por ciento de un salario mínimo, vital y móvil.
Pero desde entonces hasta ahora depositó siempre menos de lo ordenado. Cuando la mamá de su hijo informó al juzgado, se verificaron los movimientos en la cuenta judicial y se le envió al deudor una intimación. Allí la jueza le advirtió que, si mantenía esa actitud, le aplicaría “medidas razonables” para forzarlo a cumplir. Pero al mes siguiente el padre volvió a depositar menos de lo ordenado.
PADRE RETICENTE
La Defensora Pública que representa a la mamá denunció entonces que el hombre “continúa en su actitud reticente a cumplir los alimentos provisorios fijados” y solicitó que se hagan efectivas las medidas anunciadas. En la misma presentación afirmó que el deudor “corre carreras de motocicletas y de caballos continuamente”.
En el juzgado se analizó la realidad económica de este padre y se verificaron los incumplimientos, lo que dio lugar a tres medidas: la retención y suspensión de su carnet de conducir motos y otros vehículos, su anotación en el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia y la prohibición de ingresar a los hipódromos y de participar en las carreras “hasta tanto cumplimente el depósito de la cuota alimentaria respectiva y hasta nuevo aviso”.
REGISTRO DE DEUDORES
El 14 de diciembre de 2000 fue sancionada en Río Negro la Ley 3475 que creó el Registro de Deudores Alimentarios. Fue promulgada en diciembre de ese mismo año y entró en vigencia en enero de 2001.
Ese Registro funciona en el Ministerio de Gobierno, Secretaría de Gobierno, en coordinación con el Consejo Provincial de la Mujer, de acuerdo a lo que establece la reglamentación.
La norma estableció entre otras funciones para este organismo llevar un listado de todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarías consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme.
También publicar el listado de deudores alimentarios en el Boletín Oficial y ponerlo en conocimiento al Superior Tribunal de Justicia, Tribunal Electoral Provincial y Consejo de la Magistratura.
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