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Confirman la condena de cinco años para el docente de un jardín acusado de abuso sexual

El 27 de mayo de 2021 la Corte Suprema decidió hacer lugar a la presentación de la defensa de Carlos Meza, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. En consecuencia, el STJ fijó una audiencia para el recurso de casación.

Participaron el defensor y el fiscal general, la defensora de menores y los familiares de los niños y las niñas víctimas que se constituyeron en querellantes.

En esta causa el maestro de música Carlos Meza fue juzgado por siete hechos de abuso sexual que ocurrieron en el jardín «Aprendiendo a Volar» del barrio El Manzanar de Cipolletti, en 2013. Las víctimas tenían cuatro y cinco años y al docente se lo acusó de haberlos manoseado.

El 14 de febrero de 2018, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti lo condenó a cinco años de prisión y diez de inhabilitación para ejercer cualquier cargo docente.

Las demás denuncias tramitaron en otras dos causas que ya se encuentran firmes. Ambas se unificaron en cuatro años de prisión.

El fallo del STJ consideró que la sentencia de la Cámara Criminal se encuentra debidamente fundada y que se puede verificar, a través de su desarrollo argumental, que las constancias de la causa confirman la existencia del indicio de presencia y el de oportunidad.

Además, se consignó que la Cámara sumó otros dos elementos, que fueron explicitados en los alegatos de las partes durante el debate y que estimó comunes a los siete hechos reprochados a Meza: los juegos y el secreto.

También sostuvo el STJ que el tribunal de Cipolletti ha respetado las reglas de la sana crítica racional y, aplicándolas, ha explicitado su razonamiento respecto de cómo, a través de la prueba existente en relación con cada hecho, más las constancias que acreditaron aspectos contextuales comunes a todos ellos, logró arribar a la condena.

“El análisis desarrollado por la Cámara ha sido adecuado, en la medida en que las apreciaciones del juzgador han abarcado la total complejidad de los aspectos probatorios, difícil tarea para la que resulta fundamental que el razonamiento plasmado se verifique como reconocible. En estas condiciones, los elementos de cargo debidamente ponderados son suficientes y no se ha detectado aquello que la empeñosa Defensa afirma respecto de la ausencia de análisis o la omisión de prueba desincriminatoria, como tampoco se constata omisión o desvío alguno al individualizar el quantum de la pena”, surge del fallo que confirmó la sentencia de cinco años de prisión.






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