
Confirman la condena a Luna por violación pero le podrían bajar la pena
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de nulidad total de la defensa del ex comisario Gustavo Luna condenado por abusos cometidos en el Balneario El Cóndor.

Luna y su abogado (Archivo)
De esta manera, se confirmó la condena por el delito de violación. De todas formas, se remitió al Tribunal de Impugnación ya que el STJ ratificó la decisión anterior vinculada a la incongruencia respecto a hechos previos.
A partir de un planteo de la Defensa para anular la condena, el STJ advirtió que “mal podría admitirse un cuestionamiento semejante tendiente a nulificar la totalidad de una acusación” cuando previamente ya había confirmado el hecho de sexo anal, el más grave también por sus consecuencias penales.
El caso tuvo una sentencia inicial a siete años de prisión. La defensa apeló, el TI confirmó y luego el STJ rechazó el planteo del ex comisario en cuanto al hecho más grave desde el punto de vista penal. Sin embargo, ordenó que la condena se ajustara a la acusación fiscal exclusivamente en cuanto a los hechos de sexo oral, para evitar eventuales nulidades. Ya con nueva conformación el TI no tuvo en cuenta esa observación, por lo que deberá volver a Impugnación para que resuelva con otra integración.
En concreto, en su alegato final, la Fiscalía dijo que los hechos de sexo oral podían subsumirse en el artículo 120 del Código Penal, lo que por lógica consecuencia implicaba que habían sido cometidos sin uso de fuerza. La sentencia, en cambio,
modificó ese criterio, entendiendo que habían sido cometidos -al igual que el segundo hecho-, con violencia. De esta manera, de acuerdo al STJ, se había incumplido el principio de congruencia.
Así, recordó que “de acuerdo con los límites que fija la acusación, es evidente que para esta los actos de sexo oral no habrían forzados, aunque si mediante el aprovechamiento de su inmadurez o inexperiencia sexual, por la mayoría de edad del imputado” y por lo tanto constituye delito.
El máximo Tribunal aclaró que no se cuestiona que “en un contexto de relación entre víctima y victimario la primera no podría haber consentido”, sino que, “por su relación directa con garantías constitucionales”, esa convicción válida debe tener como marco “la valoración efectuada en su alegato de clausura por el Ministerio Público Fiscal”.
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