
Confirman el procesamiento a farmacéutica de Patagones Kloberdanz
Palmira Kloberdanz está acusada de vender libremente medicación bajo receta archivada, incluso a menores de edad. Su marido, que también atendía el comercio, fue acusado de partícipe primario.
Palmira Kloberdanz está acusada de vender libremente medicación bajo receta archivada, incluso a menores de edad. Su marido, que también atendía el comercio, fue acusado de partícipe primario.
La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó el procesamiento de una farmacéutica de Carmen de Patagones y de su pareja por la venta libre de medicación bajo receta archivada, entre ellos a menores de edad.
De esa manera ratificó la medida que había dictado el Juzgado Federal N° 1, aunque cambió el grado de intervención.
A la profesional, Palmira Leticia Kloberdanz, la consideró autora del delito de suministro o venta a diversas personas -entre ellos menores- de sustancias estupefacientes sin la presentación de la receta médica exigida, mientras que a su marido, Carlos Alberto Oveseika, que venía en la misma condición, le bajó la calificación a partícipe primario.
El fallo, dictado por los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado, rechazó una apelación presentada por el defensor Sebastián Martínez.
Los dos acusados siguen vinculados a la causa aunque en libertad, porque la medida es sin prisión preventiva.
El caso tuvo su impacto público el 14 de diciembre de 2018, cuando la policía realizó un allanamiento en la farmacia Kloberdanz, ubicada en España 106, esquina Doctor Baraja, de la sureña población y también en la vivienda de sus titulares.
La división Drogas Ilícitas de la policía bonaerense secuestró blisters de clonazepam y aparazolan abiertos, cajas de medicamentos vencidas, documentación, dos teléfonos celulares y una importante cantidad de dinero en efectivo.
Personal del MInisterio de Salud de la Nación, que colaboró en el operativo, dispuso la clausura preventiva del comercio.
Se les imputa infracción a la ley 19.303, que regula normas para la comercialización de drogas, y el artículo 8 de la 23.737 (venta de estupefacientes sin recetas médicas), que prevé penas de 3 a 15 años de prisión.
Argumentos rechazados
El defensor pedía ante la Cámara la nulidad de la imputación, porque consideraba que en la declaración espontánea que dieron Kloberdanz y Oveseika no tuvieron derecho a la defensa, no se le plantearo con claridad los hechos y tampoco se les especificó cuáles eran las sustancias prohibidas que comercializaban.
«No se observa que dichos actos procesales cuestionados fueran realizados de manera irregular, tornando los actos inválidos», afirmaron los camaristas.
Explicaron que ambos imputados prestaron una declaración espontánea, que no requiere de ningún tipo de formalidad. Según la ley, si se recibe en forma prescripta para la indagatoria, valdrá como tal.
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