Condenan a línea aérea por cancelar el vuelo de ida y reprogramarlo para después de la fecha de regreso
Dos mujeres habían organizado un viaje desde Bahía Blanca a Buenos Aires para asistir a un espectáculo y aprovechar un paquete turístico de dos noches. Cuando llegaron al aeropuerto para tomar el vuelo de ida, se encontraron con que había sido cancelado

La alternativa que recibieron no les servía: Aerolíneas Argentinas las reprogramó para dos días después, es decir más tarde que el vuelo de regreso. Frente a esa situación, compraron pasajes de ómnibus, viajaron durante la noche y llegaron a Buenos Aires a la mañana siguiente. Como consecuencia, perdieron una noche de alojamiento.
Después realizaron reclamos ante la empresa y acudieron a Defensa del Consumidor. Aerolíneas atribuyó la cancelación a condiciones meteorológicas adversas y sostuvo que había actuado conforme a la disponibilidad existente. También ofreció devolver el valor histórico del tramo cancelado o permitir una nueva reprogramación con cargos y diferencia tarifaria.
El Juzgado de Paz de Viedma hizo lugar parcialmente a la demanda y concluyó que la empresa incumplió el contrato de transporte y los deberes de información y trato digno. Además, consideró que no acreditó de manera suficiente la fuerza mayor invocada ni que hubiera adoptado todas las medidas necesarias para evitar o mitigar el daño.
La sentencia señaló que la existencia de mal tiempo durante aquella jornada hacía “plausible” la explicación de la empresa, pero aclaró que “plausibilidad no equivale a prueba liberatoria”. El fallo sostuvo que no se incorporó documentación técnica específica que demostrara que ese vuelo en particular no podía operar por razones meteorológicas.
Entre otros elementos, el Juzgado destacó que no se acompañó la decisión concreta del comandante, un parte de operaciones, un despacho de vuelo, reportes sobre mínimos operativos ni documentación independiente que vinculara el estado del tiempo con la cancelación del servicio. También valoró que existían registros oficiales que presentaban inconsistencias y que la empresa, pese a encontrarse en mejores condiciones para hacerlo, no las explicó.
El fallo consideró además que la reprogramación ofrecida resultó “objetivamente inútil” porque ubicaba el vuelo de ida después del regreso. Tampoco se acreditó que las pasajeras hubieran recibido otra alternativa útil, como un vuelo anterior, un endoso, un traslado con otra empresa o por otro medio, ni la devolución inmediata del tramo que no se prestó.
Sobre el deber de información, la sentencia afirmó que la comunicación de la cancelación no fue suficiente. Según el fallo, el mensaje enviado por la empresa no explicó de manera concreta la causa, los derechos de las pasajeras, las posibilidades disponibles ni el procedimiento para obtener el reintegro. “La derivación genérica a canales de atención, seguida de una reprogramación posterior al regreso, no satisfizo aquel estándar”, indicó.
El Juzgado también tuvo por acreditado que las mujeres debieron pagar un transporte terrestre para llegar a Buenos Aires y que perdieron una noche del alojamiento contratado. En cambio, rechazó el reintegro del tramo aéreo de regreso porque fue utilizado y tampoco tuvo por probada una pérdida vinculada con las entradas al espectáculo.
Por daño patrimonial se reconocieron 107.664,33 pesos, correspondientes al tramo aéreo no utilizado, los pasajes de ómnibus y una noche de alojamiento. A ello se sumaron 500.000 pesos por daño extrapatrimonial.
La sentencia también impuso una multa civil de 700.000 pesos. Para justificar el daño punitivo, el Juzgado no tomó en cuenta solamente la cancelación, sino la conducta posterior de la empresa: la reprogramación de la ida para después del regreso, la falta de una alternativa útil, la información insuficiente, la ausencia de devolución del tramo no utilizado y la necesidad de atravesar reclamos administrativos y judiciales para obtener una respuesta.
El fallo sostuvo que esa conducta evidenció una “grave indiferencia” frente a los derechos de las consumidoras y señaló que la empresa conservó durante años el precio correspondiente a un servicio que no había prestado.
La decisión fue dictada por el Juzgado de Paz de Viedma y puede ser apelada.
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