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Condena por abusos, abandono y muerte de una niña no fue “arbitraria” ni “absurda”

El Tribunal de Impugnación ya había confirmado la condena impuesta en septiembre pasado por el Tribunal de Juicio de Roca contra Marcos Nicolás González. Contra esa decisión, el defensor penal público que representa al imputado había presentado un recurso de impugnación extraordinaria, que fue rechazado por el TI. A raíz de ese rechazo, presentó una queja directamente ante el STJ, la cual ahora fue rechazada de plano por el máximo tribunal provincial. De todos modos, el fallo aún no está firme porque la defensa puede plantear un nuevo recurso para intentar llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El hombre está condenado como autor de los delitos de “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado en un número indeterminado de veces, calificado por el vínculo, por su condición de guardador y por la convivencia preexistente, en concurso real con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por ser el autor persona conviviente y guardador de la víctima; desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguido de muerte, todo en concurso real”. La madre de la niña, en tanto, está condenada a 24 años y 7 meses de prisión como coautora o partícipe necesaria de los mismos delitos, y por tenencia de pornografía infantil agravada en un teléfono celular que compartía con González.

En su último recurso, la defensa insistió en que hay una “duda razonable” sobre la existencia de los abusos sexuales, dijo que se trata de “un caso de arbitrariedad de sentencia” y planteó “el absurdo de la pena impuesta”, afirmando que “una sanción de 20 años es suficiente”.

“No se verifica la arbitrariedad de sentencia que alega”, dijo el STJ, enumerando los razonamientos que siguió el Tribunal de Juicio para concluir que los abusos sexuales estaban acreditados gracias a las pericias del Cuerpo de Investigación Forense, los demás elementos de prueba analizados en el juicio y los múltiples “indicios serios, precisos y concordantes” que señalaban al imputado como autor de los abusos. “El agravio no puede prosperar, dado que tal razonamiento no puede ser de ninguna manera tachado de arbitrario”, concluyó el STJ.

El Superior Tribunal también rechazó el planteo sobre un supuesto “defecto en la motivación” de la pena, avalando el “prolijo repaso de las circunstancias atenuantes y agravantes” que se tuvieron en cuenta para imponer a González una condena de 31 años y medio de prisión.






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