Condena por abuso sexual que sienta precedente sobre el consentimiento y la libertad en la elección sexual
Horacio Centanni fue condenado a siete años y seis meses de prisión efectiva por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”. De esta manera el Tribunal de juicio integrado por los jueces Marcelo Chironi, Ignacio Gandolfi y Marcelo Alvarez homologó el monto de pena acordado hace unos días por las partes.
Si bien en esta causa fue juzgado un delito, lamentablemente cada vez más frecuente como es el abuso sexual, tuvo la particularidad que la víctima es una mujer mayor que denunció el hecho pocos meses después de ocurrido.
Además este fallo sienta un interesante precedente judicial respecto de la valoración del consentimiento de una mujer a la hora de la relación íntima con un hombre y de la elección sexual de las personas.
Justamente, el eje del debate en este juicio estuvo centrado en el consentimiento de la víctima: para la fiscal, Paula Rodríguez Frandsen y la querellante Julia Mosquera no lo hubo, mientras que la defensa del imputado -Manuel Maza y Luciano Perdriel- sostuvo lo contrario.
EL HECHO
Según la denuncia un día de agosto de 2022 un grupo de compañeros de trabajo de la Universidad Nacional de Río Negro acordaron una salida. Concurrieron a un par de locales, tomaron alcohol y cerca de la madrugada regresaron a sus respectivos domicilios. Centanni ofreció a una compañera llevarla en su moto, invitación que la mujer aceptó pero cuando llegó a su casa el hombre empujó la puerta, subió a la habitación y mantuvo una relación sexual con ella. A las horas, en el marco de un asado también con un grupo laboral, la mujer comentó lo sucedido en un tono interpretado por sus compañeros como jocoso y a los pocos días debió soportar que Centanni dejara en su escritorio –ante la mirada del resto- una bombacha que se había llevado de la casa de la mujer.
La incomodidad extrema generó que la víctima pidiera el traslado a otra dependencia de la misma universidad, donde con el tiempo también confió la experiencia vivida terminando hasta por recomendación de estos nuevos compañeros de trabajo en la denuncia penal.
“NO HUBO CONSENTIMIENTO”
Tras analizar los testimonios escuchados en el juicio respecto de la conducta de la víctima luego del hecho
(lloraba y estaba en pánico, aterrada), así como las características de su personalidad descripta como tímida, sumisa, no dispuesta a generar conflictos, el Tribunal concluyó que “no hubo consentimiento”.
En ese sentido consideró que “tal conclusión vuelve irrelevante las críticas relativas a la acreditación del ejercicio de la fuerza sobre la joven (si fue o no tomada fuertemente de sus brazos), la inexistencia de daños en el cuerpo y la salud, el pedido de ayuda o la circunstancia de que la puerta del inmueble se encontrara abierta o que hubiera un comienzo de acercamiento sexual consentido, dado que, como fue referido, aquella expresó reiteradamente su oposición a la relación y, eventualmente, la ausencia de toda otra conducta que acompañara su decir encuentra explicación en el contexto en que se desarrollaron los hechos, signado por una relación asimétrica de poder”.
DOS VECES ULTRAJADA
El Tribunal consideró que la acusación probó más allá de toda duda razonable su teoría, y por el contrario, la defensa “no logró introducir una duda razonable que permita concluirse de otro modo que el que aquí se indica”.
Respecto de la prueba aportada por la defensa el fallo consideró que “no sólo no logró acreditar la teoría del caso que trajo a debate sino que tampoco pudo poner en duda la de la acusación, no encontrando el relato del acusado ni las alegaciones de los profesionales, respaldo en las pruebas e indicios producidos en el debate”.
Agregó que en este caso, no puede discutirse la existencia de tal ataque a la libertad sexual sobre la mujer denunciante “que pudo confirmarse a partir de sus dichos, los testimonios de quienes estuvieron los momentos posteriores y los de los profesionales que declararon en el debate. Es evidente que el autor buscó ex profeso el momento en el cual tuviera garantizada la impunidad para actuar. Lo hizo cuando se encontraban solos, en el ingreso a la casa. Lo hizo abalanzándose sobre la víctima, aprovechando su situación de vulnerabilidad, y presumiéndose con derecho sobre su cuerpo. Esa disposición sobre el cuerpo de la víctima por parte del acusado es un acto de violencia de por sí, que no requiere mayor fundamentación”.
En este marco de análisis agregó que “no puede discutirse en el caso que el acusado ha coartado la voluntad de aquella a decidir voluntariamente sobre su vida sexual” coincidió con lo señalado por la fiscal en el sentido que la mujer “fue dos veces ultrajada en su voluntad. Tanto en su libre elección sexual como en su libre orientación. En definitiva, sobre cuándo, cómo y con quién tener relaciones sexuales”.
Desde esa perspectiva los jueces recordaron que la Constitución establece que la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos sino que es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
VULNERABILIDAD Y HUMILLACION
El fallo fundamentado por el juez Chironi y que contó con la adhesión de los otros dos integrantes del Tribunal detalló también que fue elaborado en el marco del contexto histórico social y teniendo en cuenta particularidades que “colocaron a la víctima en una mayor situación de vulnerabilidad, bajo el sometimiento y aún la humillación posterior, frente una orientación sexual propia, libremente elegida, claramente definida y aún así cuestionada y desafiada”•.
Los jueces concluyeron que “existen sobrados elementos para sostener que la verosimilitud del testimonio de la víctima se ha complementado con los datos y circunstancias que aportaron los testigos, conformando así un cuadro probatorio unívoco, claro y preciso acerca de la existencia del hecho y la participación responsable de Centanni en el mismo, a título de autor”.
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