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Condena penal para policías y resarcimiento civil para las víctimas que sufrieron golpes en un procedimiento

Esta etapa civil tuvo una fase previa en lo penal, donde una sentencia dio cuenta de que las víctimas sufrieron “violencia institucional en el calabozo de la unidad segunda” de Bariloche. Uno de ellos, en particular, recibió golpes en sus extremidades inferiores y genitales, “convirtiendo sus piernas en un solo hematoma casi sin solución de continuidad”.

La condena penal recayó sobre los efectivos. Ahora, esta etapa de resarcimiento civil corresponde al estado provincial.

Los demandantes señalaron en su presentación que en la esquina de 20 de Febrero y Güemes, cerca de donde su auto había quedado varado, fueron interceptados por tres patrulleros. Se bajaron policías, les abrieron las puertas y les arrojaron gas pimienta. Uno de ellos, que se identificó, junto a otro efectivo, sacó al conductor del vehículo, de los pelos, y le propinó trompadas en la mandíbula y en la boca.

En la oportunidad los obligaron a decirles las contraseñas de los teléfonos para borrar todo lo que habían grabado durante un procedimiento previo, realizado por la municipalidad con presencia policial. Los golpes continuaron hasta la comisaría. También en el calabozo.

La sentencia civil mencionó que el fuero penal declaró culpables a dos empleados policiales por vejaciones en actos de servicio y absolvió a un tercero por el beneficio de la duda.

Para el fallo del Juzgado Civil 5, “los hechos descriptos permiten concluir que se trató de un procedimiento totalmente irregular, ilegal y violatorio de los derechos humanos, ya que no se brindó un trato digno ni se respetó la integridad personal”.

La indemnización contempla el daño psicológico causado, lucro cesante y daño moral. Con respecto a este último rubro se expresó: “es evidente la existencia del daño moral pues se ha afectado el espíritu, la tranquilidad y la integridad física de los actores, quienes no sólo han sufrido las lesiones físicas descriptas por el médico forense sino también otras vejaciones en forma ilegítima y totalmente repudiables en un estado de derecho, máxime cuando tales actos provinieron de integrantes de la institución estatal encargada de resguardar la seguridad de los ciudadanos; todo lo cual evidentemente repercutió en la vida social, laboral, familiar y recreativa”.






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