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Condena para los ex funcionarios y policías por el crimen de Cárdenas y Carrasco

Se dieron cuatro años de prisión para el Secretario de Seguridad, Víctor Cufré, el jefe de la Policía, Jorge Villanova y el jefe de la regional, Argentino Hermosa.También se dieron 4 años para los policías involucrados en los disparos que se entiende mataron a las víctimas. Todos fueron inhabilitados por ocho años. Absolvieron al segundo jefe de la regional, Fidel Veroíza, y el jefe de la comisaría 28, Jorge Carrizo.

Jorge Villanova, Argentino Hermosa y Víctor Cufré deberán responder como coautores penalmente responsables de incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidio culposo, lesiones culposas y lesiones leves y graves.
Víctor Darío Pil, Marcos Rubén Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo deberán responder por la comisión del hecho atribuido por ser considerados coautores materiales de los disparos que recibió Sergio Cárdenas antes de morir en orden al delito de homicidio en riña, agravado por el uso de arma de fuego.
En relación a Veroiza y Carrizo se impone el dictado de la absolución, no sólo por el retiro de la acusación fiscal sino por la ausencia de prueba.
En cuanto a la pena aplicada consideraron que están frente a dos delitos enmarcados por el artículo 248 del Código Penal. En caso de incumplimiento de deberes de funcionario público señalaron que la escala va de un mes a dos años de prisión.
En cuanto al homicidio en riña, dijeron que es especial, al no poderse determinar con exactitud quién efectuó el disparo que produjo la víctima, por lo que responden todos los que acometieron y tiene una pena de 2 a 6 años. En cuanto al homicidio culposo en aquella época tenía un máximo de 5 años.
Luego de analizar, valorar y cotejar la totalidad de la prueba en más de 4500 fojas concluyeron que ha sido confirmada con el grado de certeza requerida la tesis propuesta y fundada por el Ministerio Público y Fiscal. Los jueces adhirieron a la absolución de Carrizo y Veroíza. Resaltaron el accionar negligente de Hermosa, Villanova y Cufré, por ausentarse de la ciudad. Señalaron que «no se trató de unos pocos adolescentes tirando piedras contra una feroz represión policial», dado que según la prueba «era un caos».
Los jueces comparten en todos sus términos, incluida la absolución de Veroiza y Carrizo, no sólo porque se retiró la acusación fiscal, sino porque se probó que Veroíza nunca tuvo a su mando el control de los hechos, porque sólo se limitó a cumplir las órdenes de su jefe, Hermosa, que nunca delegó el mando de la Regional, ni aún en el lapso en que estuvo en El Bolsón. Respecto a Carrizo, siendo titular de la comisaría 28, aún siendo desbordado en su capacidad de respuesta, se mantuvo siempre defendiendo su unidad policial, incluso resultó lesionado pero fue «el único capitán que nunca abandonó el barco». No se probó extralimitación en su accionar ni fue responsable de las órdenes a todas las unidades de concurrir al lugar en forma indiscriminada ni desorganizada ni tampoco de pedir municiones a empresas privadas. Destacó que sus órdenes fueron correctas, poniendo énfasis en resguardar la integridad física de todos, incluidos los manifestantes.

El juez Marcelo Barrutia señaló que en la sentencia se hace referencia a las pruebas que se fueron dando en las audiencias de debate y recopilación de testimonios para que integren parte de la sentencia.

En la sentencia se hace referencia a que los hechos ocurrieron en un contexto social complicado, por la reacción social a la muerte de Diego Bonnefoi en manos del cabo Colombil.
Señalaron que no se trató de unos pocos adolescentes tirando piedras contra una feroz represión policial, dado que la prueba testimonial y documental mostró que era «un descontrol» y «caos generalizado».
En el fallos se sostiene que a pesar de la gravedad de los hechos, en forma negligente Cufré, Hermosa y Villanova aproximadamente a las 14 abandonaron la ciudad y se dirigieron a El Bolsón con el pretexto de mantener una audiencia que no era urgente y estaba programada con anterioridad. Calificaron su accionar como «imprudente» y señalaron que eran los más preparados y competentes para conducir a los policías y utilizar sólo los medios idóneos para el caso, concretamente, el grupo BORA, para disuadir a los manifestantes en forma pacífica. «Por el contrario se agravó la situación al convocar en forma indiscriminada a policías que no tenían la formación ni la experiencia para abordar el caso», sostienen los jueces. Se sostuvo que se trataba de disuadir una protesta social, pero enfatizaron los jueces que las protestas sociales cumplen un rol indelegable en el sistema democrático. Señala el fallo que una protesta social violenta deben intervenir los agentes capacitados para ello y aplicarse los procedimientos adecuados.

FUENTE: www.bariloche2000.com






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