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Comenzó Jury de Enjuiciamiento contra el juez Diego Broggini por presunto mal desempeño en Roca

Comenzó el Jury de Enjuiciamiento al vocal de la Sala II de la Cámara del Trabajo de Roca, Diego Broggini, sujeto a proceso por presunto mal desempeño de sus funciones derivado del incumplimiento de plazos legales para dictar sentencias en más de 60 expedientes judiciales.

El Consejo de la Magistratura sesiona en el jury bajo la conducción de la presidenta del organismo y del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini, e integrado por los legisladores Arabela Carreras, Nicolás Rochas y Alejandro Palmieri; los abogados Verónica Lardapide, Hugo Gatti y Lorena Koltonski, y por la judicatura la vocal de la Cámara Civil de Apelaciones Adriana Mariani, con la presencia del secretario del Consejo, Juan Manuel Montoto Guerrero. La acusación es sostenida por la Procuradora General, Silvia Baquero Lazcano, mientras que la defensa del juez Broggini es ejercida por los abogados Oscar Pineda y Ariel Balladini.

Más de una decena de jueces, funcionarios y agentes judiciales fueron citados en carácter de testigos al presente juicio oral y público, que se desarrolla en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca. La continuación de la audiencia está prevista para este martes a las 14 horas.

El sumario que dio sustento al jury derivó de inspecciones de Superintendencia realizadas en ambas salas de la Cámara Laboral de Roca en noviembre de 2013 y abril de 2014, que revelaron demoras en el dictado de 64 sentencias cuyo primer o segundo voto correspondían, por sorteo legal, al magistrado cuyo desempeño se evalúa en el presente proceso. De acuerdo con el detalle que surge de la acusación, se trata de expedientes iniciados entre 2007 y 2013, correspondientes a juicios laborales y a acciones interpuestas de manera unipersonal (amparos) ante el juez Broggini.

En su acusación, la Procuradora General sostuvo que el juez incurrió en «incumplimientos y dilaciones indebidas», encuadrando las presuntas irregularidades en los artículos 199 inc. 1 a) y 200 de la Constitución Provincial y 23 inc. a) y 24 inc. c) de la Ley 2434 del Consejo de la Magistratura.

A su turno, el juez formuló su descargo durante casi una hora, detallando motivos de recarga funcional -diferentes de la tarea específica de dictar sentencias- que derivaron en el atraso de los expedientes. También, y entre otras consideraciones, explicó que a la fecha ha dictado los votos pendientes en la mayoría de aquellos procesos, restando 13 sentencias para alcanzar el saneamiento total de los expedientes en mora enunciados en la acusación.