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Cerca de 14 millones de pesos deberán pagarle a los padres de Nico Gutierres que murió electrocutado en San Antonio

De esta forma, la justicia condenó a la Asociación Civil Club Atlético Racing, a la persona que explotaba la cancha y a la Municipalidad de San Antonio Oeste a abonar 13.787.538 de pesos más los intereses.

En el expediente el Club no se presentó. Por su parte, la Municipalidad al contestar la demanda no negó “el hecho acaecido sino que lo reconoció expresamente, pero negó directamente su responsabilidad por no tener vínculo jurídico alguno con la Asociación Civil Club Atlético Racing, sosteniendo que lo que sucede dentro del recinto de una Asociación Civil, escapa a su control, toda vez que el Municipio no cuenta con facultades otorgadas por ordenanza que le permitan entrometerse ‘de oficio’ en el funcionamiento de los clubes, máxime si estos funcionan de manera clandestina”.

A su turno, Paulo Dario Sandoval, quien explotaba la cancha, “negó todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, en especial cómo ocurrieron los mismos, excepto por el hecho de reconocer la muerte del hijo de los aquí actores pero no conforme fuera relatada”. Dijo que su actividad “se limitaba a a realizar la limpieza y riego de la cancha de fútbol 5, abrir y cerrar las instalaciones, y en determinadas oportunidades realizar mantenimientos en el predio”. También impugnó los montos indemnizatorios “por exorbitantes”.

La prueba

La jueza incorporó al expediente la condena penal por el hecho, que se encuentra firme luego del rechazo de la queja por parte del Superior Tribunal de Justicia. “No será materia de análisis en esta causa el hecho acaecido, toda vez que en aquel proceso ha quedado probado cómo falleció”, expresó la magistrada.

Trabada la demanda, se realizó una audiencia de conciliación, que no llegó a un acuerdo. De esta manera, continuó el proceso. Entre la prueba colectada se incluyen informes de pericias psicológicas, testimonios, informes médicos, del Concejo Deliberante y de la Municipalidad de San Antonio.
La sentencia expresa que “al tratarse de un daño causado con una cosa riesgosa, basta con que el afectado demuestre el daño causado y el contacto con aquélla, quedando a cargo de la demandada como dueña o guardián de la misma acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, o la existencia de caso fortuito o fuerza mayor”. En este marco, “no cabe duda entonces que la energía es una cosa generadora de riesgo. La misma es potencialmente peligrosa”.
A la hora de cuantificar el daño, las normas establecen que la edad es importante, así como otras cuestiones sobre la expectativa de vida que se deben ponderar. Por eso en el expediente constan informes de la escuela, testimonios de “la Empresa ALPAT y la Empresa Ceferino de Viedma, dieron cuenta de cuánto ganaba un ingeniero mecánico aproximadamente, pues los actores sostienen que era el deseo del joven estudiar Ingeniería Mecánica”.

También testificaron empleados de la Municipalidad, que dieron cuenta de cómo es la mecánica de las inspecciones. Plantearon que se hacían a pedido de parte, no de oficio.

Las responsabilidades

Tras analizar toda la prueba, concluyó que “no cabe duda entonces que el fallecimiento de Matías Nicolás provocó en sus progenitores un daño irreparable (de las testimoniales, se puede apreciar cómo era él con sus padres, cómo los ayudada tanto en la casa como también en sus respectivos trabajos), el que deber ser resarcido económicamente”.

Posteriormente, la jueza se detuvo en determinar las responsabilidades de los demandados. Incluyó a quien alquilaba la cancha: mediante mensajes telefónicos asignaba los turnos, “era quien cobraba y brindaba la hora para su uso. Se encargaba de explotarla económicamente. Su responsabilidad es directa”.

Por su parte, la “Asociación Civil Club Atlético Racing responde por los daños causados a terceros. Su responsabilidad es directa y objetiva. El alambre estaba electrificado y ello produjo la muerte de Matías Nicolás. No cabe duda que las instalaciones estaban en mal estado y nadie las reparaba, ni siquiera existía control de ello por parte de sus socios a través del órgano de la administración. El riesgo para quienes concurrían allí, era extremadamente alto”, dice la sentencia.

En cuanto a la responsabilidad del Estado, en este caso de la Municipalidad, citó doctrina del país sobre la cuestión y concluyó que “la falta de control por el Área de la Inspección Comercial de la Municipalidad de San Antonio Oeste refleja la falta total del ejercicio del poder policía que la misma tiene”. Para la jueza -citando a la Corte Suprema- no prestó “el servicio de manera adecuada”.
De esta manera, ponderó el monto del resarcimiento. La sentencia se encuentra en plazo de ser apelada por cualquiera de las partes.






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