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Brogna pide al STJ anular la sentencia de Techo Digno del Tribunal de Impugnación

La misma confirma decisiones de jueces de revisión, una de ellas de sobreseimiento y otras dos de anulación de formulaciones de cargos impulsadas por la Fiscalía.

Brogna expuso sus argumentos durante poco más de una hora separando cada una de las Circunscripciones. En la primera el TI confirmó el sobreseimiento de quienes eran al momento de los hechos intendentes de San Antonio y Conesa, y del empresario de la construcción que firmó contratos con los respectivos municipios.

En relación a ello aclaró que la competencia del caso fue resuelta oportunamente por la Corte Suprema de Justicia que determinó que corresponde a la justicia provincial juzgar estos delitos ya que,  aunque los fondos provienen de la Nación, “fueron recibidos e incorporados al patrimonio local”.

En relación a la existencia de delito y la atipicidad del hecho, otro de los argumentos del Juez de revisión que confirma el TI, explica Brogna: “La atipicidad es sobre una conducta que no encuentra ninguna adecuación en un tipo penal. Con lo cual no se puede hablar de atipicidad porque el hecho no encaja en un Artículo determinado del Código Penal, el 173 Inc. 7. En el que además sí encaja”, aseveró. Agrega además que es “una contradicción resolver un sobreseimiento -lo que cierra definitivamente el caso para los imputados- y pretender a la vez que el Ministerio Público Fiscal continúe con la investigación”.

En referencia a las críticas por el contexto en el que se desarrolla el Programa Techo Digno destaca que “la regulación general que enmarcaba el programa era clara acerca de la prohibición de transferir fondos entre distintos programas, por lo cual se generaron líneas o programas distintos al de la construcción de viviendas; se establece claramente el sistema de pago contra obra realizada y certificada y formas estrictas de rederterminación de costos además de un procedimiento especial y estricto para ampliar el mismo”.

En cuanto al cuestionamiento de la imputación del delito de uso de documento falso realizada por las defensas aprovechó la oportunidad para aclarar que “el desconocimiento del intendente acerca de la falsificación del certificado de ninguna manera borra su conocimiento acerca de lo irregular del arribo de los fondos y de que no podía disponerlos”.

En este sentido, en su sentencia “el TI entiende que no hay delito sino irregularidad” y lo sostiene “sin analizar la normativa del contrato y en una etapa del proceso en el que técnicamente no hay prueba sólo evidencia que conforma el sustento probatorio”. “Como contracara lo que dice el TI es una auténtica defensa positiva que debe ser acreditada”, concluye.

Dijo finalmente que el sobreseimiento confirmado por el TI “resulta prematuro” y que “la arbitrariedad al fallar implicó decidir que este hecho no debía investigarse afectando una función propia del MPF que los jueces tienen vedada, referente al ejercicio de la acción penal pública y la política de persecución penal”. Solicitó así que “se anule la sentencia y el sobreseimiento que confirma para que pueda proseguirse el trámite de formalización de la investigación”.

En relación a los restantes legajos cuya formulación de cargos no fue admitida en los casos de Río Colorado, Choele Choel, Godoy, Fernández Oro y Cervantes expresó que “la formulación de cargos no es recurrible pues es un mero acto informativo y provisorio propio del Ministerio Público Fiscal que un juez de garantías controla. Acto provisorio y esencialmente mutable que, por definición, no causa agravio alguno al imputado”.

En este caso, expresó “semejantes maniobras, con dineros públicos, con cifras que muchas veces equivalían a millones de dolares debe ser investigado y las razones que da el TI no alcanzan para afirmar que no hay delito y que esta es una cuestión de responsabilidad contractual”.

Concluye el Fiscal General expresando que: “Un funcionario público encargado de la administración de fondos públicos está sujeto al escrutinio de su actuación en el ámbito que corresponda y como consecuencia sabe que deberá tolerar eventuales investigaciones sobre su actuar”.

“La actuación esperada para el Poder Judicial en los delitos de corrupción es la de la investigación y, si hubiera mérito, el juzgamiento, lo que da la perfecta oportunidad para explicar, aclarar, en fin, transparentar lo acontecido en beneficio del sistema democrático todo”, finalizó Brogna.

A su turno, defendieron que la sentencia del TI sea confirmada los abogados de los distintos imputados entre ellos el Defensor General de la Provincia, Ariel Alice que sostiene en estas audiencias ante el STJ el recurso presentado por los defensores oficiales, en este caso de dos de los imputados como partícipes necesarios en el legajo correspondiente a Fernández Oro.

La sentencia del STJ se leerá el 23 de mayo próximo a las 12 horas.






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