
Beneficio de la duda para dos perros vecinos de un gato que murió producto de mordeduras
La muerte de una mascota llegó hasta la Justicia.
Fue en Río Colorado tras la aparición de un gatito con graves mordeduras de perros que la mascota no pudo superar a pesar de los esfuerzos veterinarios.
La dueña del felino primero se ocupó de brindarle la atención necesaria y cuidarlo durante varias días hasta que murió.
A pesar de la tristeza la vecina salió a buscar a los responsables y llegó al Juzgado de Paz de esa localidad con dos perros sospechosos en la mira.
A través de un proceso judicial de menor cuantía, la mujer inició una demanda de daños y perjuicios contra dos personas de la cuadra, cada una dueña de un perro, para reclamarles la indemnización por los gastos veterinarios y el daño moral.
La jueza llamó entonces a las tres personas a una audiencia de conciliación.
PERRO SIN DIENTES
La dueña del primer perro se presentó en la audiencia, negó la deuda reclamada, ofreció pruebas en su defensa y explicó que su perro “es un animal viejo con dificultades para masticar y que no puede lastimar un gato de esa manera”.
La señora contó además que su perro “siempre convivió con gatos y nunca lastimó a otro” y envió fotos al Whatsapp del Juzgado para que la jueza pueda ver que al animal prácticamente no le quedan dientes. La mujer también presentó testigos que confirmaron que su perro nunca fue agresivo.
Por otra parte, el dueño del otro perro sospechoso, en cambio, no se presentó a la audiencia. Sin embargo varios testigos que declararon después no pudieron asegurar que ése haya sido el atacante del gato.
Según la información judicial, la jueza de Paz de Río Colorado resolvió no hacer lugar al reclamo contra ninguno de los dos vecinos, debido a que “el cuadro probatorio reunido resulta insuficiente para acreditar los extremos invocados por la actora en cuanto a quién resulta ser el supuesto propietario del animal que habría causado el daño”.
El caso también dio lugar a actuaciones en el juzgado de Faltas de la municipalidad.
Caber recordar que el Código Contravencional de Río Negro que aplican los Jueces y Juezas de Paz desde septiembre de 2022 indica que si una contravención prevista en esa norma también está sancionada como “falta municipal” por una Ordenanza local, el caso debe ser analizado y resuelto por la autoridad comunal.
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