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Abusó sexualmente de su hijo y su hijastra y lo condenaron a 20 años de prisión

La Sala A de la Cámara Criminal de la Primera Circunscripción con asiento en Viedma resolvió condenar a un hombre a la pena de 20 años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal y su calidad de guardador y conviviente con la victima menor de edad.

También se lo condena por producción y facilitamiento de pornografía, con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y la calidad del autor en perjuicio de la hija de su pareja con abuso sexual agravado por el vinculo con exhibiciones obscenas, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la victima y la calidad del autor en relación a su hijo; todo ello repetido en al menos dos oportunidades.

El Tribunal aceptó la pena solicitada por el fiscal, atento a la gravedad de los hechos.

Se le atribuyen al imputado hechos ocurridos en la ciudad de Viedma. Por un lado, con la hija de 9 años de su pareja, de quien abusó, además de producir en ocasiones fotografías con contenido sexual a través del uso de un celular. Estos delitos fueron producidos contra la menor con una correlación ininterrumpida y repetidamente en el tiempo desde que la niña contaba con la edad de cinco años. Asimismo, le enseñó películas de contenido pornográfico y para lograr su objetivo e impunidad, la amenazó con matar a su mamá.

Además se le atribuye el haber obligado a su hijo de seis años de edad a observar y presenciar como en forma continuada y reiterada abusaba sexualmente de su hermana. Por último, se le atribuye haber abusado sexualmente de su hijo en reiteradas oportunidades y para lograr su objetivo de impunidad, golpearlo y amenazarlo para que no le cuente a su mamá.

La Cámara está integrada por los Jueces Carlos Reussi, como presidente; Daniela Zágari y Guillermo Bustamante como vocales. El condenado ya está alojado en el Establecimiento Penal de Viedma.
Oportunamente los días 7, 15 y 23 de noviembre y el 12 de diciembre se celebró el debate oral y público con la presencia de los Jueces, el Fiscal de Cámara Fabricio Brogna, la Defensora de Menores Patricia Alejandra Arias, el Defensor Pedro Javier Vega y el imputado.

Una vez escuchados los testimonios se pasó a la incorporación de la restante prueba documental y a a la instancia de los alegatos, haciéndolo en primer término el Fiscal de Cámara quién destacó que los hechos investigados se han acreditado como así también la autoría penalmente responsable del imputado y concluyó solicitando se le imponga la pena de 20 años de prisión.

A su turno la Defensora de Menores coincidió con lo manifestado por la Fiscalía, compartiendo el monto de pena requerido por el Ministerio Público Fiscal. Por su parte, la defensa consideró que su pupilo en caso de condena debería recibir el mínimo de la pena establecida en la escala penal quedando un mínimo de 8 años de prisión.

En la sentencia la Jueza Zágari afirma: “La declaración de la víctima tiene un importantísimo valor probatorio, en mérito a que estos tipos penales se cometen en la intimidad, sin testigos, o aprovechándose de alguna situación de vulnerabilidad del damnificado entre otras circunstancias, que puedan garantizar la impunidad del delito; de allí la esencialidad e importancia que cabe otorgar al análisis de este medio probatorio. Pero también en razón de ello, en los delitos contra la integridad sexual, la declaración de la víctima como principal testigo debe ser de una credibilidad y coherencia indudable, más si nos encontramos frente a una única prueba de cargo como son sus dichos”.

Por otra parte, la Jueza en la sentencia manifiesta que “debe tenerse especialmente en cuenta la edad de las víctimas en contraposición a la del encartado lo que las coloca en manifiesto estado de inferioridad, la extensión del daño producido a los niños, las consecuencias traumáticas que los hechos les trajeron o les traerán aparejadas, todo ello aunado a la utilización de su condición de conviviente y progenitor de los niños para consumar los ilícitos reprochados”.

Con respecto a la pena se consideran como atenuantes la carencia de antecedentes penales computables y el reconocimiento de los hechos por parte del encartado. Aún así, le dio la máxima pena solicitada por el fiscal.






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